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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones

```text
Artículo 29. El permiso de almacenamiento de energía eléctrica otorgado por la CNE, debe indicar los servicios que el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica puede proveer en los términos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 193 del presente reglamento.
El permiso de almacenamiento de energía eléctrica puede especificar que el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica opera bajo contrato con el CENACE, en cuyo caso, los servicios deben ser establecidos en el propio contrato. Dichos servicios pueden incluir: la regulación, el respaldo, Servicios Conexos requeridos para la confiabilidad o cualquier otro que determine la CNE, con autorización de la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
