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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 290

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FOMENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo II - Funcionamiento del Consejo Consultivo

```text
Artículo 290. Las sesiones del consejo consultivo pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se deben llevar a cabo una vez instalado el consejo, al menos tres veces por año, mientras que las extraordinarias se pueden celebrar en cualquier tiempo a solicitud de la persona titular de la presidencia del consejo consultivo.
Para la celebración de las sesiones deben estar presentes las tres personas que integran el consejo; la adopción de decisiones se realiza por mayoría de votos.
Las convocatorias deben ser enviadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 290.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
