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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 293

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FOMENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo III - Funciones del Consejo Consultivo

```text
Artículo 293. La persona titular de la presidencia del consejo consultivo tiene las siguientes funciones:
I.	Coordinar las sesiones del consejo consultivo;
II.	Solicitar a la persona que funja como secretaria técnica la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del consejo consultivo, y
III.	Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del consejo consultivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 293.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
