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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 296

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN EN EL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 296. A efecto de que la Secretaría cuente con los elementos necesarios para determinar el porcentaje mínimo de contenido nacional a que hace referencia la fracción XLVI del artículo 10 de la Ley, esta debe establecer los mecanismos de colaboración e intercambio de información con la Secretaría de Economía, así como con las diversas dependencias y entidades competentes en la materia.
La Secretaría, en el ejercicio de sus facultades, puede asesorar a la Secretaría de Economía para establecer la metodología a la que hace referencia el artículo 108 de la Ley, a fin de que se ajusten a las necesidades del sector eléctrico. La metodología debe utilizar, al menos, los siguientes conceptos:
I.	Bienes y servicios contratados, con base en su origen;
II.	La mano de obra nacional y de trabajo calificada;
III.	La capacitación de la mano de obra nacional;
IV.	La inversión en infraestructura física, local y regional, y
V.	La Transferencia de Tecnología e innovación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 296.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
