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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 301

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS SANCIONES
- Capítulo Único - Disposiciones Generales

```text
Artículo 301. La Secretaría y la CNE, según corresponda, al resolver sobre la revocación de los permisos, deben considerar lo siguiente:
I.	La gravedad de la infracción. Para efectos de la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, debe entenderse como infracción grave cuando es posible atribuir una o más de las siguientes consecuencias: el beneficio económico personal directo o indirecto obtenido; la afectación económica que se produjo o pueda producirse; el riesgo generado a la operación confiable, continua y segura del Sistema Eléctrico Nacional; generar una situación de peligro inminente que atente en contra de la integridad física o patrimonial de las personas, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad;
II.	Las acciones tomadas para corregirla. En el caso en que la persona titular de un permiso realice acciones tendientes a reparar el daño causado, efectúe medidas correctivas o aporte cualquier otro elemento que acredite lo anterior, previamente a la emisión de la resolución de revocación, la Secretaría o la CNE pueden considerar tal situación como atenuante;
III.	En caso de encontrarse, por primera vez en alguno de los supuestos previstos en los incisos a), e), f) y g) de la fracción III del artículo 152 de la Ley y de solventarse la causal de revocación en que se haya incurrido antes de que la Secretaría o la CNE, según corresponda, emitan la resolución respectiva, por única ocasión la Secretaría o la CNE pueden no imponer la revocación, lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, y
IV.	La reincidencia. Se considera persona reincidente a aquella que ha sido sancionada por incurrir en alguno de los supuestos previstos en la fracción III del artículo 152 de la Ley y que no haya sido subsanada en los términos del presente reglamento. En este supuesto, no es aplicable lo previsto en la fracción II de este artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 301.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
