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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA
- Capítulo I - De la Justicia Energética

```text
Artículo 34. A efecto de dar cumplimiento a los objetivos en materia de Justicia Energética que establece la Ley, la Secretaría debe promover mecanismos para facilitar el acceso a la infraestructura y a la energía eléctrica en condiciones confiables, asequibles, seguras y limpias para la atención de necesidades básicas, para lo cual debe considerar la reducción de sus impactos negativos en la salud y el medio ambiente, a través de las siguientes estrategias:
I.	Provisión de infraestructura, acciones y políticas para dotar de acceso a la electricidad a personas usuarias domésticas que aún no cuenten con servicio eléctrico y, en particular, aquellas que se encuentren en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas;
II.	Fomento a la descarbonización y eficiencia energética para el uso racional y sostenible de la energía eléctrica por parte de las Usuarias Finales;
III.	Reducción de riesgos y mitigación de pérdida de vidas humanas, lesiones, daños al medio ambiente y de bienes materiales asociados con actividades de generación, transmisión, distribución y suministro de energía eléctrica, y con el desarrollo de nueva infraestructura para el sector eléctrico;
IV.	Prevención y resarcimiento de las afectaciones causadas por Proyectos de Infraestructura del sector eléctrico durante su construcción, operación, desmantelamiento y disposición final, para las comunidades impactadas, con énfasis en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
V.	Provisión confiable, asequible y segura de energía eléctrica a Personas en Situación de Vulnerabilidad;
VI.	Promoción de mecanismos, acciones e instrumentos para el establecimiento de precios y tarifas finales de Suministro Básico, en atención a condiciones económicas particulares;
VII.	Inclusión laboral eficiente y productiva de las poblaciones en sus áreas de influencia, de integración de cadenas productivas regionales, y de incremento escalonado de contenido nacional en todos los proyectos eléctricos, en particular, de aquellos que formen parte de los polos de desarrollo regional, y
VIII.	Cualquier otra estrategia, acción o programa que la Secretaría identifique como procedente y necesaria para cumplir con lo antes señalado.
Se entiende por necesidades básicas: el calentamiento de agua, la cocción y conservación de alimentos, la iluminación, la reducción a la exposición de emisiones y contaminantes derivados de energéticos rudimentarios y un hábitat con confort térmico, entre otras.
Las acciones y estrategias señaladas en este artículo se deben llevar a cabo a través de los instrumentos que la Secretaría determine.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
