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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA
- Capítulo I - De la Justicia Energética

```text
Artículo 35. Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, así como para formular, instrumentar y evaluar los programas y acciones de Justicia Energética y, en su caso, los apoyos focalizados, la Secretaría debe establecer mecanismos de coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía y de Bienestar o cualquier otra dependencia de la Administración Pública Federal o administraciones locales, según corresponda, en el ámbito de sus atribuciones.
Asimismo, la CNE y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deben prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo, en el ámbito de su competencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
