---
regulation_key: "Reg_LSE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "37"
article_label: "Artículo 37"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSE"
canonical_path: "/Reg_LSE/articulo/37/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA
- Capítulo I - De la Justicia Energética

```text
Artículo 37. Corresponde a la Secretaría, proponer anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de apoyo, estímulos o gastos fiscales o financieros que permitan promover inversiones, acciones, programas o proyectos en materia de Justicia Energética. Para el cumplimiento de esta obligación la Secretaría puede solicitar el apoyo técnico de sus organismos sectorizados.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de otorgar apoyos, estímulos o gastos fiscales o financieros señalados en el párrafo anterior, distintos al Fondo, en todo momento se debe sujetar al balance financiero correspondiente y procurar finanzas públicas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
