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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA
- Capítulo I - De la Justicia Energética

```text
Artículo 39. La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover que se realicen acciones en las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro, comercialización, planeación y Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, para alcanzar los objetivos de Justicia Energética citados en este reglamento.
La Secretaría debe establecer los mecanismos para garantizar que anualmente los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, incluyan y ejecuten proyectos que cumplan con los objetivos de Justicia Energética establecidos en este reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
