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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 4

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo I - Objeto y Definiciones

```text
Artículo 4. Para efectos de los trámites, notificaciones, citaciones, emplazamientos, informes, requerimientos, verificaciones, inspecciones, seguimiento de proyectos, medidas cautelares, correctivas y de seguridad, la Secretaría, el CENACE y la CNE, pueden auxiliarse de medios de comunicación electrónicos, de equipos, herramientas, sistemas y programas tecnológicos u otros que faciliten su práctica.
Cuando se realicen las notificaciones por medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio digital, se debe contar con la aceptación expresa del promovente o la persona que se pretenda notificar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 4.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
