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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA
- Capítulo I - De la Justicia Energética

```text
Artículo 41. Con el fin de impulsar el objetivo de prosperidad compartida, la Secretaría debe coordinar grupos de trabajo con las empresas públicas, privadas, las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil, para el establecimiento de estrategias conjuntas de desarrollo incluyente y de participación en los polos de desarrollo.
La Secretaría es la encargada de asegurar que, en los proyectos públicos, privados y mixtos, se planteen acciones concretas para lograr la integración de individuos, comunidades y otras agrupaciones en los beneficios de los proyectos del sector eléctrico, así como su capacitación y adiestramiento para añadir valor a los mismos.
Se entiende por prosperidad compartida a todas aquellas acciones o estrategias de desarrollo que busquen que el crecimiento económico derivado de los proyectos del sector eléctrico sea inclusivo y participativo, y que sus beneficios se distribuyan de manera equitativa entre la población, con el objetivo de mejorar el bienestar de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de pobreza o en condiciones de Pobreza Energética.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
