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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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article_label: "Artículo 42"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA
- Capítulo I - De la Justicia Energética

```text
Artículo 42. A fin de lograr el objetivo de ampliar los espacios de participación inclusiva, principalmente de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en las cadenas productivas locales de los proyectos del sector eléctrico, la Secretaría, en coordinación con las autoridades correspondientes, como mínimo, debe llevar a cabo las siguientes actividades:
I.	Establecer las acciones necesarias a fin de que las comunidades cuenten con información suficiente, accesible y adecuada para cada contexto en particular, que les permita evaluar los impactos potenciales de los proyectos del sector eléctrico, en su vertiente ambiental, social, económica y cualquier otra que incida en sus derechos humanos;
II.	Asegurar los mecanismos para transparentar en los proyectos la información relativa a las empresas involucradas, su financiamiento, escala, tecnologías y los contratos de producción de energía eléctrica, y
III.	Instrumentar mecanismos para considerar las percepciones, agravios y demandas de actores interesados, definidos según los principios internacionales, que incluyen el consentimiento previo, libre e informado, de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y la diligencia debida, de acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
