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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo II - Del Autoconsumo

```text
Artículo 51. Para efectos del autoconsumo se entiende como necesidades propias en sitio o locales, a la demanda de energía eléctrica requerida por los centros de consumo asociados a las Usuarias de Autoconsumo y, en su caso, a la persona titular del permiso de generación de energía eléctrica en modalidad autoconsumo, la cual se satisface sin transportar o distribuir energía eléctrica a través de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución.
Cuando más de una Usuaria de Autoconsumo, diferente a la solicitante del permiso y titular de la Central Eléctrica, pretenda satisfacer sus necesidades a través de un Grupo de Autoconsumo, es necesario para la obtención del permiso, además de cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 23 y 24 del presente reglamento, informar la Usuaria o Usuarias de Autoconsumo que pertenecen al Grupo de Autoconsumo en los términos previstos en el presente reglamento y lo que establezcan las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autoconsumo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
