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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo II - Del Autoconsumo
- Sección I - Autoconsumo Aislado

```text
Artículo 55. Los permisos de generación para autoconsumo modalidad aislado, pueden modificarse a autoconsumo modalidad interconectado para el caso de que la Central Eléctrica pretenda interconectarse para inyectar excedentes de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, o generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, siempre que la persona solicitante acredite que cumple con los requisitos previstos para la modalidad a la que pretende cambiar y previa solicitud de la modificación correspondiente. En este último caso, la Central Eléctrica, debe realizar los estudios de interconexión aplicables y formalizar un contrato de interconexión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
