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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo II - Del Autoconsumo
- Sección II - Autoconsumo Interconectado

```text
Artículo 57. Las Usuarias de Autoconsumo ligadas a un permiso de generación para autoconsumo modalidad interconectado que requieran adquirir energía eléctrica y Productos Asociados a través de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución, deben celebrar el contrato de interconexión o conexión correspondiente. En este supuesto, con la finalidad de asegurar que la Central Eléctrica no inyecte energía eléctrica en el punto de interconexión, se debe contar con la instalación de un dispositivo de protección de potencia inversa o protección de bajo consumo.
En el caso de que exista inyección de energía eléctrica, esta no debe ser comercializada, salvo por cuanto hace al supuesto a que se refiere el artículo 32, fracción II de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
