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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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article_label: "Artículo 58"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo II - Del Autoconsumo
- Sección II - Autoconsumo Interconectado

```text
Artículo 58. El trámite simplificado para la gestión y, en su caso, obtención de los permisos de generación para autoconsumo modalidad interconectado con Capacidad Instalada de entre 0.7 y 20 MW, está sujeto a los lineamientos que, para tal efecto publique la CNE, los cuales deben prever, como mínimo, lo siguiente:
I.	Requisitos simplificados generales:
a)	Descripción general del proyecto, y
b)	Contenido mínimo para el programa simplificado de obras, y
II.	El plazo de respuesta, mismo que no debe ser mayor al previsto en el artículo 25 del presente reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
