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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo II - Del Autoconsumo
- Sección II - Autoconsumo Interconectado

```text
Artículo 59. Para efectos de lo previsto en el artículo 32, fracción III de la Ley se entiende por respaldo propio, a que la Central Eléctrica cuente con capacidad en Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica o con la contratación de una cobertura para cubrir los requerimientos de manejo de rampa, intermitencia y variabilidad con la Empresa Pública del Estado, cuando sea técnicamente factible o, en su caso, con una tercera persona; lo anterior, con la finalidad de mitigar la intermitencia que producen en el Sistema Eléctrico Nacional en los términos que la CNE establezca en las disposiciones administrativas de carácter general en la materia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
