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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo II - Del Autoconsumo
- Sección II - Autoconsumo Interconectado

```text
Artículo 61. Los volúmenes de energía eléctrica mínimos y máximos permitidos como excedentes de generación para su inyección al Sistema Eléctrico Nacional están sujetos a los criterios de Confiabilidad, los cuales se deben determinar por el CENACE para cada Central Eléctrica con permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo modalidad interconectado, en términos de las condiciones previstas en la normatividad aplicable en materia de autoconsumo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
