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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo III - De la Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista

```text
Artículo 64. Cuando por causas de emergencia se pongan en riesgo las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional o el Suministro Eléctrico, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, las Generadoras y las Generadoras Exentas están obligadas, por el lapso que dure dicha emergencia, a proporcionar toda la energía eléctrica y Productos Asociados, en la medida de las posibilidades físicas y técnicas de las Centrales Eléctricas que representen. Para tales efectos están sujetas a las instrucciones del CENACE. En estos casos, las Almacenadoras, Generadoras y las Generadoras Exentas tienen derecho a recibir la contraprestación que corresponda en los términos previstos en las Reglas del Mercado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
