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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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article_label: "Artículo 65"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo III - De la Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista

```text
Artículo 65. El Estado a través de la Empresa Pública del Estado, cualquier otra entidad, dependencia o empresa de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, pueden desarrollar proyectos para la ampliación, modernización, mantenimiento y rehabilitación de Centrales Eléctricas y su infraestructura asociada, sujetos a la planeación vinculante y a la no prevalencia de las particulares en las actividades de generación y comercialización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
