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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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article_label: "Artículo 70"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto
- Sección I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 70. La participación de la Empresa Pública del Estado en proyectos a realizarse bajo esquemas para desarrollo mixto, debe ser aprobada por su consejo de administración, para lo cual debe considerar al menos lo siguiente:
I.	Las capacidades técnicas, operativas, de ejecución, financieras o de experiencia que deben cumplir las personas particulares que participen en el procedimiento de selección correspondiente;
II.	El instrumento o vehículo jurídico o financiero a través del cual se desarrolle el proyecto;
III.	Los términos de referencia bajo los cuales se debe desarrollar el proyecto, en su caso;
IV.	El análisis de la rentabilidad económica y financiera, así como el modelo financiero del proyecto que asegure las mejores condiciones para el Estado;
V.	Que contribuya a la atención de las necesidades del Sistema Eléctrico Nacional de conformidad con la planeación vinculante, y
VI.	El procedimiento de selección de las personas particulares con los que se desarrolle el proyecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
