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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 74

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto
- Sección I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 74. Para la ejecución de los proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto se pueden constituir instrumentos, vehículos jurídicos o financieros de propósito específico, de conformidad con la legislación aplicable.
El instrumento o vehículo jurídico o financiero que se elija para el desarrollo de los proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto debe establecer al menos, las condiciones generales de operación y mantenimiento, las acciones necesarias que aseguren la actualización tecnológica que garantice la operación eficiente durante la vida útil de los proyectos y el destino de los activos al término de la vigencia o terminación del proyecto.
Asimismo, debe incorporar los términos de salida de las partes en cualquier momento, una cláusula de solución de controversias que incluya la jurisdicción aplicable y las condiciones de transferencia de los activos al término de la vigencia o terminación, la cual siempre es preferente y optativa para el Estado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 74.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
