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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo II - De la Planeación Vinculante, Control y Prevalencia del Estado

```text
Artículo 8. Para la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, la Secretaría debe considerar al menos:
I.	Los pronósticos de demanda eléctrica y de precios de insumos primarios del sector eléctrico, los cuales deben ser elaborados por el CENACE en colaboración con las empresas públicas del Estado, coordinados por la Secretaría;
II.	Las estimaciones de crecimiento económico en coordinación con las entidades federativas, incluidos los polos de desarrollo considerados por el Gobierno Federal;
III.	Criterios de mínimo costo de generación y suministro de energía eléctrica en el largo plazo, con preferencia a los bienes nacionales bajo las mismas circunstancias, igualdad de precios, calidad y entrega oportuna;
IV.	Los programas vinculantes para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, así como los de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;
V.	La política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad en el Sistema Eléctrico Nacional establecida por la Secretaría;
VI.	Los proyectos a desarrollar por personas particulares, el Estado o bajo esquemas de desarrollo mixto, incluidos los proyectos bajo la figura de autoconsumo;
VII.	La coordinación con el programa de expansión de la red nacional de gasoductos;
VIII.	La coordinación con los mecanismos de promoción e incentivos que contribuyan a la descarbonización, así como al desarrollo de las Energías Limpias y aplicación de nuevos combustibles;
IX.	El análisis costo-beneficio integral de las alternativas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, conforme a los criterios definidos por el CENACE o la CNE, según corresponda, en coordinación con la Secretaría;
X.	La congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Energía, la Estrategia Nacional de Transición Energética y el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
XI.	El fomento al desarrollo tecnológico, implementación de nuevas tecnologías e innovación en el sector eléctrico nacional, y
XII.	La promoción de la Justicia Energética.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
