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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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article_label: "Artículo 87"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo IV - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto
- Sección III - Inversión Mixta

```text
Artículo 87. Los proyectos de inversión mixta pueden ejecutarse a través de fideicomisos, asociaciones en participación, sociedades mercantiles o cualquier otro vehículo jurídico o financiero necesario para el desarrollo del esquema que garantice las mejores condiciones para la Empresa Pública del Estado y el Sistema Eléctrico Nacional.
El vehículo correspondiente debe establecer la evaluación y seguimiento de los proyectos, así como el destino de los activos que se tengan en propiedad.
Las Centrales Eléctricas, su infraestructura asociada y los demás bienes y derechos relacionados con los proyectos bajo inversión mixta pueden ser afectados en garantía mediante cualquier forma permitida por la ley, para garantizar financiamientos u otras obligaciones asumidas para el desarrollo, operación y mantenimiento del proyecto, en términos de los vehículos jurídicos o financieros correspondientes para su desarrollo e implementación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
