---
regulation_key: "Reg_LSE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "89"
article_label: "Artículo 89"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSE"
canonical_path: "/Reg_LSE/articulo/89/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo V - De la Cogeneración

```text
Artículo 89. Para efectos del artículo 41 de la Ley, la cogeneración es una forma de producir energía eléctrica y calor de manera secuencial, a partir de una sola fuente de energía con el objetivo de aumentar sustancialmente la eficiencia del primer proceso, además de reducir el consumo combinado de combustibles y de sus emisiones asociadas, así como los costos de producción y precios de venta de la electricidad. Esta forma de producir energía eléctrica se puede dar en las figuras de Generación Distribuida, autoconsumo y de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
