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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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article_label: "Artículo 98"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 98

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Capítulo II - Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico

```text
Artículo 98. Los Centros de Carga que reciben el Suministro Eléctrico están sujetos a cumplir las instrucciones operativas del CENACE.
Las instrucciones las pueden recibir a través de la entidad responsable de carga correspondiente, en los términos de las Reglas del Mercado, o en su caso, directamente del CENACE.
La ejecución de las instrucciones se debe realizar en coordinación con la Transportista y la Distribuidora.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 98.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
