---
regulation_key: "Reg_LSE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "transitorio-decimo-septimo"
article_label: "Transitorio Décimo Séptimo"
article_type: "transitory"
parent_law_key: "LSE"
canonical_path: "/Reg_LSE/articulo/transitorio-decimo-septimo/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Transitorio Décimo Séptimo

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
Décimo Séptimo. Dentro de los ciento cincuenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la Secretaría debe instalar al Monitor Independiente del Mercado con cargo a las tarifas que determine la CNE, el cual debe coadyuvar a ejercer las funciones de Vigilancia del Mercado directamente desde la Secretaría por un periodo de un año calendario contado a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. Posteriormente, el Monitor Independiente del Mercado Eléctrico Mayorista debe reportar el resultado de dichas funciones de vigilancia directamente a la Unidad de Electricidad de la CNE.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo transitorio-decimo-septimo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
