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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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article_label: "Transitorio Octavo"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Transitorio Octavo

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
Octavo. Aquellas personas con permiso de generación otorgado previo a la entrada en vigor de la Ley y que solicitaron una modificación de su permiso para incorporar Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica o incrementar su capacidad, previo al dieciocho de marzo del dos mil veinticinco, así como aquellas que lo soliciten a partir de la entrada en vigor del presente reglamento pueden ser sujetas al reconocimiento del criterio de disponibilidad de entrega física, siempre que soliciten y concluyan el procedimiento de migración de su permiso a los términos de la Ley, el presente reglamento y los lineamientos que en términos de los artículos transitorios Sexto y Noveno de la Ley emita la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo transitorio-octavo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
