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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Transitorio Vigésimo Tercero

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
Vigésimo Tercero. Las solicitudes de modificación de permisos de generación otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica o de la Ley de la Industria Eléctrica que busquen migrar a la Ley, incluidas aquellas que se hayan ingresado hasta el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, ante la extinta Comisión Reguladora de Energía y ratificadas ante la CNE, se deben resolver bajo el marco de la Ley del Sector Eléctrico.
En ese sentido, hasta en tanto se publica la normatividad aplicable, los interesados en migrar sus solicitudes a las figuras de la Ley del Sector Eléctrico deben presentar lo siguiente ante la CNE:
I.	El número de permiso del que se trata y la figura a la que pretenden migrar establecida en la Ley del Sector Eléctrico;
II.	Escrito libre mediante el cual manifiesten lo siguiente:
a)	Que se tienen por cumplidas las obligaciones con respecto a la entrega de los informes trimestrales y la realización de los pagos por concepto de supervisión;
b)	Que la capacidad excluida del contrato de interconexión correspondiente se debe incluir en un contrato de interconexión en los términos que establezca la Ley del Sector Eléctrico;
c)	Para las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, un escrito del representante legal, en el que manifieste a la CNE que la sociedad o copropiedad aprobó la modificación, y
d)	Que no se tienen adeudos pendientes de saldar con la Comisión Federal de Electricidad al amparo de la ejecución de los contratos de interconexión, así como de compromisos de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica;
III.	Para Centrales Eléctricas totalmente construidas y que no se encuentren en operación, el avance en la conclusión del programa de obras que entregaron para obtener el permiso o modificación correspondiente, lo cual, debe ser acreditado mediante la presentación de la documentación idónea;
IV.	Para las Centrales Eléctricas en operación, se debe remitir el cronograma de actividades que señale, entre otros, la fecha en que va a entrar en operación comercial bajo la Ley del Sector Eléctrico, y
V.	Para Centrales Eléctricas que no se encuentren construidas, demostrar fehacientemente, mediante la presentación de la documentación idónea, el avance en la construcción de la Central Eléctrica de acuerdo con el programa de obras autorizado.
De resultar necesario, la CNE puede requerir información y documentación adicional para resolver la solicitud.
En caso de la aprobación de la modificación solicitada, el nuevo permiso debe tener una vigencia de conformidad con los siguientes criterios:
I.	Para Centrales Eléctricas totalmente construidas y que no se encuentren en operación, la vigencia del permiso de generación debe estar condicionada a que la entrada en operación comercial, bajo el marco de la Ley del Sector Eléctrico, se concrete en un periodo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución correspondiente;
II.	Para Centrales Eléctricas en operación con solicitud de migración por el total de su capacidad, la vigencia del permiso debe estar condicionada al cumplimiento de las pruebas operativas con el CENACE para la entrada en operación comercial, así como a la firma del contrato de interconexión bajo el marco de la Ley del Sector Eléctrico, esta última se debe concretar por la persona permisionaria, en un máximo de seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución correspondiente;
III.	Para Centrales Eléctricas que no se encuentren construidas, la vigencia del permiso de generación debe estar condicionada a que demuestre fehacientemente, mediante la presentación de la documentación idónea, el avance en la construcción de la Central Eléctrica cada tres meses, de acuerdo con el programa de obras declarado por la persona solicitante. Lo anterior, a partir de la fecha de notificación de la resolución correspondiente, y
IV.	Para el caso de solicitudes de migraciones parciales, toda vez que entran en conflicto legal con lo dispuesto en el Transitorio Octavo de la Ley del Sector Eléctrico, la CNE debe proceder a la terminación del procedimiento administrativo correspondiente, sin perjuicio del derecho de la interesada para solicitar la migración por el total de la capacidad de generación.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo transitorio-vigesimo-tercero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
