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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 107"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 107

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

```text
ARTÍCULO 107.- Los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero podrán acumular un máximo de sesenta días naturales continuos de vacaciones. Dependiendo de las necesidades del servicio, deberán disfrutarlas preferentemente antes de tomar posesión de nuevos cargos.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 107.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
