---
regulation_key: "Reg_LSEM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "108"
article_label: "Artículo 108"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "96_190418"
canonical_path: "/Reg_LSEM/articulo/108/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

```text
ARTÍCULO 108.- Las solicitudes de vacaciones se presentarán a la Secretaría por conducto del Jefe o Titular de Representación, señalando la fecha en que los Miembros del Servicio Exterior pretendan iniciarlas, su duración y si se planea disfrutarlas en México o en el extranjero, con objeto de que la Secretaría proceda a su autorización, según las necesidades del servicio y, en su caso, para cubrir el importe de los pasajes correspondientes.

Los Miembros del Servicio Exterior podrán hacer uso de vacaciones y licencias, sólo después de haber recibido la autorización respectiva, que será notificada directamente al interesado y al Jefe de Misión Diplomática, Titular de Representación Consular o titular de la unidad administrativa de la Secretaría.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
