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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 109

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

```text
ARTÍCULO 109.- La Secretaría cubrirá, por cada dos años continuos de permanencia en el exterior, el importe de los pasajes de ida y vuelta entre el lugar de Adscripción y México, a los Miembros del Servicio Exterior. Esta facilidad podrá obtenerse por una ocasión dentro de dicho periodo. Para el cómputo del tiempo para hacer uso de los pasajes, deberán transcurrir dos años a partir de la toma de posesión o dos años a partir de la última ocasión en que se disfrutó de la prestación.

La prestación a que se refiere este artículo se extenderá a:

I.	El cónyuge, concubina o concubinario del Miembro del Servicio Exterior;

II.	Los familiares del Miembro del Servicio Exterior que sean dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente menores de edad, que vivan con él o ella;

III.	Las hijas o los hijos menores de edad de los cónyuges, concubinas o concubinarios que sean dependientes económicos del Miembro del Servicio Exterior, y

IV.	Las hijas o los hijos que presenten una discapacidad que los imposibilite para trabajar, siempre que vivan con el Miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción. Lo mismo aplicará para las hijas o hijos del cónyuge, concubina o concubinario del Personal de Carrera y del Personal Temporal.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 109.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
