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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Integración del Servicio Exterior
- CAPÍTULO IV - De la Comisión de Personal

```text
ARTÍCULO 11.- La Comisión de Personal se integrará en términos del artículo 27 de la Ley; contará con siete miembros permanentes y, cuando sea procedente, uno adicional de carácter temporal, que será el representante de alguno de los rangos de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, cuando se traten asuntos específicos del personal del rango al que representa.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Se considerarán temas de afectación específica de los Miembros del Servicio Exterior los relativos a:
Párrafo reformado DOF 02-11-2018

I.	Traslados;

II.	Solicitudes de licencia;

III.	Solicitudes de disponibilidad;

IV.	Solicitudes de reincorporación;

V.	Autorización de comisiones;

VI.	Asuntos disciplinarios, y

VII.	Evaluación de expedientes.

Adicionalmente, los representantes de los distintos rangos podrán participar en cualesquiera otras reuniones de la Comisión de Personal a que los convoque el Presidente de la misma.

Cuando en la Comisión de Personal se traten asuntos que involucren expresamente a los representantes de los distintos rangos, produciéndose un conflicto de intereses, éstos deberán abstenerse de participar con tal carácter.

El Presidente de la Comisión de Personal podrá invitar a uno o más miembros representantes de los distintos rangos a participar en reuniones de la Comisión de Personal con voz, pero sin voto, cuando se traten asuntos generales del Servicio Exterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
