---
regulation_key: "Reg_LSEM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "113"
article_label: "Artículo 113"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "96_190418"
canonical_path: "/Reg_LSEM/articulo/113/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 113

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

```text
ARTÍCULO 113.- Las autorizaciones para disfrutar vacaciones o licencias se considerarán canceladas si éstas no se inician dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de comunicación de la respectiva autorización, en cuyo caso, el interesado deberá solicitar una nueva autorización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 113.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
