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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 114 Bis"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 114 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

```text
ARTÍCULO 114 Bis.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 50, párrafo tercero de la Ley, la enfermedad grave o el fallecimiento, según sea el caso, deberá acreditarse mediante certificado médico expedido en términos de las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General, o con el acta de defunción.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 114-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
