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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 118"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 118

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

```text
ARTÍCULO 118.- Los Embajadores y Cónsules Generales, podrán ausentarse de su sede, sin autorización previa de la Secretaría, pero con aviso anticipado a la misma, bajo las siguientes condiciones:

I.	Que el viaje se efectúe durante un fin de semana o en días feriados, de manera que no se perjudiquen las labores normales de la Representación;

II.	Que el lugar de destino tenga comunicaciones frecuentes con dicha sede que hagan posible el regreso inmediato en caso necesario;

III.	Que tomen las medidas necesarias para ser localizados, y

IV.	Que se encuentre en la ciudad sede el jefe de Cancillería, el representante permanente alterno o el cónsul adscrito que pueda actuar como encargado de negocios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 118.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
