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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 120"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 120

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

```text
ARTÍCULO 120.- El pago de los gastos de transporte del Miembro del Servicio Exterior, a que se refiere la fracción III del artículo 47 de la Ley, se hará extensivo al cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con ellos en su lugar de Adscripción, de conformidad con los criterios que para tal efecto emita la Dirección General.

El beneficio del pago de los gastos de transporte a que se refiere el párrafo anterior, se hará extensivo a las hijas y a los hijos del Miembro del Servicio Exterior y a las hijas y los hijos de su cónyuge que sean dependientes económicos del primero hasta el límite de edad de veinticinco años, siempre y cuando sean estudiantes de tiempo completo, salvo aquellos casos de hijas o hijos que presenten una discapacidad permanente que los imposibilite para trabajar para su subsistencia, siempre que vivan con el Miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción.

Lo anterior, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y conforme a los criterios que al efecto emita la Secretaría.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 120.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
