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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 122"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 122

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

```text
ARTÍCULO 122.- La Secretaría, para los efectos de la fracción VII del artículo 47 de la Ley, con base en los criterios que emita, observando los principios presupuestarios de eficiencia, eficacia y economía en el gasto público y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgará anualmente ayuda para el pago de la educación de los hijos menores de dieciocho años de los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, que se encuentren cursando niveles educativos equivalentes a guardería, educación prescolar, primaria, secundaria y media superior, incluyendo a los hijos de sus cónyuges, concubinas o concubinarios, si son dependientes económicos de aquéllos y vivan de manera permanente con el Miembro del Servicio Exterior.

La ayuda para el pago de educación no será interrumpida cuando el servidor público sea notificado del traslado antes de que concluya el ciclo escolar en el que se encuentren cursando los menores de edad señalados en el párrafo anterior y dichos dependientes hayan tenido que permanecer en ese lugar de Adscripción para concluirlo.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 122.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
