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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 123 Bis"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 123 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

```text
ARTÍCULO 123 Bis.- Para efectos del acceso a la extensión de los derechos y prestaciones a los dependientes económicos de los Miembros del Servicio Exterior, contempladas en el Título Séptimo del Reglamento, se estará a lo siguiente:

I.	El parentesco o vínculo jurídico con el Miembro del Servicio Exterior, deberá ser acreditado con la entrega del original o copia certificada de la siguiente documentación:

a)	Cónyuge: Acta de matrimonio;

b)	Concubina o concubinario: Declaración testimonial ante autoridad judicial o ante notario público;

c)	Hijos menores de edad, hijos mayores de 18 años y hasta 25 años: Acta de nacimiento;

d)	Hijos del cónyuge, concubina o concubinario menores de edad o mayores de 18 años y hasta 25 años: Acta de nacimiento, cuyos datos del padre o madre, según corresponda, deberán concordar fielmente con los documentos señalados en los incisos a) y b) de esta fracción, y

e)	Dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta ascendente: Acta de nacimiento.

	En los casos procedentes, se admitirán los documentos en formato electrónico, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables;

II.	La discapacidad del dependiente económico del Miembro del Servicio Exterior se acreditará mediante la entrega del certificado médico que establezca que la condición de discapacidad a comprobar es permanente.

	La Dirección General establecerá disposiciones administrativas respecto a las características de forma y criterios de valoración de dicho documento, y

III.	La calidad de estudiante de los dependientes económicos del Miembro del Servicio Exterior se acreditará mediante constancia oficial de estudios, emitida por la institución educativa y en la cual debe incluir el nombre completo del alumno, fecha de inicio y término del periodo escolar vigente, nivel de estudios, así como traducción libre al idioma español, de ser el caso.

La Dirección General establecerá disposiciones administrativas respecto a las características de forma y criterios de valoración de dicho documento.

La documentación mencionada en este artículo se integrará al expediente personal del Miembro del Servicio Exterior.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 123-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
