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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 125"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 125

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO III - Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones

```text
ARTÍCULO 125.- El Miembro del Servicio Exterior cuando sea trasladado de una oficina de la Secretaría a otra fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México o viceversa, tendrá derecho a las prestaciones relativas al menaje de casa y gastos de instalación. Este derecho será igualmente válido cuando se trate de traslados entre oficinas ubicadas en distintas ciudades del territorio nacional.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 125.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
