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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 128"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 128

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

```text
ARTÍCULO 128.- El Personal de Carrera que sea adscrito a México y no ocupe plaza de estructura, será homologado en moneda nacional conforme a la tabla de homologación y sueldos brutos de los rangos del Servicio Exterior con sus equivalentes en territorio nacional, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir de la fecha en que inicie su radicación.

Asimismo, el Personal de Carrera que sea adscrito a México y no ocupe plaza de estructura, podrá ser rehomologado de conformidad con lo dispuesto por la normativa que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 128.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
