---
regulation_key: "Reg_LSEM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "129"
article_label: "Artículo 129"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "96_190418"
canonical_path: "/Reg_LSEM/articulo/129/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 129

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

```text
ARTÍCULO 129.- La compensación a que se refiere el artículo 51, párrafo segundo de la Ley, que corresponde a los encargados de negocios o de Representación Consular, se pagará únicamente cuando se ejerzan las funciones por un periodo mínimo de siete días naturales consecutivos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 129.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
