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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 130"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 130

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

```text
ARTÍCULO 130.- Los viáticos a que se refiere el artículo 51 de la Ley, se otorgarán, de conformidad con la normativa emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Miembros del Servicio Exterior, según sea el caso, para sufragar los gastos que realicen fuera de su sede por concepto de hotel, alimentos, servicios, transporte, comunicaciones y otros relacionados con la comisión oficial que cumplan.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 130.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
