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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 131"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 131

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

```text
ARTÍCULO 131.- La Secretaría fijará los gastos de sostenimiento y de orden social de las Representaciones, de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las demás disposiciones de gasto público que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las partidas de gastos de sostenimiento y orden social en el extranjero se asignarán a las oficinas y se aplicarán a las funciones de representación, y su manejo será responsabilidad directa del Jefe o Titular de Representación, sin que formen parte de las remuneraciones personales de éste o de cualquier otro servidor público.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 131.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
