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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 132"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 132

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

```text
ARTÍCULO 132.- La compensación por separación a que se refiere el artículo 54 de la Ley, se calculará bajo cualesquiera de los siguientes supuestos:

I.	Con base en el total de la percepción salarial mensual que por cualesquiera conceptos se encuentre percibiendo, hasta antes de su separación, o

II.	Con base en la última percepción salarial mensual que hubiere recibido, si se encontrara en disfrute de licencia, disponibilidad o comisión, conforme a la Ley, al momento de determinarse su separación.

Quienes se hayan reincorporado al Servicio Exterior conforme al artículo 36 de la Ley y que hayan cobrado ya la compensación a que se refiere este artículo, al momento de una ulterior separación, solamente tendrán derecho a ésta por el número de años laborados con posterioridad a su reincorporación, hasta el límite de la compensación por treinta y seis meses sumando todos los periodos.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 132.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
