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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 134"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 134

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

```text
ARTÍCULO 134.- La designación de beneficiarios a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 54 de la Ley se hará ante la Secretaría mediante escrito en el que se consignará, además del nombre y apellidos del beneficiario, los datos de parentesco u otros que permitan identificarlo. Si son dos o más los beneficiarios la compensación se dividirá entre ellos por partes iguales salvo estipulación distinta de quien los designa.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 134.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
