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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 136 Bis"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 136 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

```text
ARTÍCULO 136 Bis.- El apoyo económico complementario a la pensión por vejez del régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecido en el artículo 55-BIS de la Ley, es único e intransferible. Los Miembros del Servicio Exterior de carrera podrán recibir el apoyo económico complementario una vez que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y mediante el procedimiento que establezcan las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario emitidas por la Secretaría.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 136-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
