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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 136 Ter

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO IV - De las Percepciones y Emolumentos

```text
ARTÍCULO 136 Ter.- Para los efectos establecidos en el artículo 55-BIS de la Ley, tanto las aportaciones de los Miembros del Servicio Exterior, así como las del Gobierno Federal para financiar el fondo para el apoyo económico complementario se depositarán, individualizarán e invertirán en un Fondo de Previsión Social contratado por la Secretaría con una administradora de fondos de ahorro para el retiro, de conformidad con lo siguiente:

I.	Para la supervisión y control interno del funcionamiento del Fondo, se creará un Comité Técnico, que será el órgano colegiado máximo de vigilancia del Fondo y órgano de apoyo de la Secretaría para la toma de decisiones en lo que respecta a la administración de los recursos con los que se prestará el apoyo económico complementario;

II.	La Secretaría, previa opinión del Comité Técnico, contratará el Fondo de Previsión Social en la administradora de fondos de ahorro para el retiro que al efecto se hubiera elegido, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III.	La administración de los recursos se realizará por una administradora de fondos de ahorro para el retiro autorizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV.	El Fondo administrará cuentas individuales para cada Miembro del Servicio Exterior de carrera, mismas que estarán conformadas por dos subcuentas, una con las aportaciones del Gobierno Federal y otra con las aportaciones del Miembro del Servicio Exterior de carrera, según lo que establece la Ley;

V.	Los rendimientos netos que se obtengan con motivo de la inversión de las aportaciones que se realicen al Fondo en términos de la Ley y del Reglamento, se reinvertirán en la subcuenta que corresponda y solo podrán destinarse para los fines que fue creado el Fondo, es decir, para el otorgamiento del apoyo económico complementario, y

VI.	La operación del Fondo se sujetará a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario que al efecto emita la Secretaría.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 136-ter.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
