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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 138"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 138

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO V - Del Menaje de Casa

```text
ARTÍCULO 138.- En cualquier caso de traslado, se deberá presentar una lista pormenorizada de los artículos que conformen el menaje de casa o los efectos personales, según el caso, al Jefe de Misión Diplomática o de la Representación Consular, quien deberá certificarla con la firma y el sello de la Misión Diplomática o Representación y la enviará a la Secretaría para el registro correspondiente.

Cuando un Miembro del Servicio Exterior sea trasladado a México, la Secretaría revisará la lista certificada y si la encuentra en los límites razonables, dará curso a la tramitación de la franquicia de importación ante las autoridades correspondientes, conforme a la legislación aduanera.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 138.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
