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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 14"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Integración del Servicio Exterior
- CAPÍTULO IV - De la Comisión de Personal

```text
ARTÍCULO 14.- La información de los asuntos que se ventilen en la Comisión de Personal y en sus subcomisiones, será susceptible de ser clasificada en los términos que la ley en la materia establezca.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
